sábado, diciembre 21, 2024

Lista Interamericana de Mediadores

La referida lista está compuesta de nombres escogidos conforme al Artículo 2° del Tratado Interamericano sobre Buenos Oficios y Mediación, firmado en Buenos Aires, en 1936, por la Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz. Según este Artículo, “. . . cada Gobierno nombrará, tan pronto como ratifique el . . . Tratado, dos de sus ciudadanos elegidos de entre los más eminentes por sus virtudes y versación jurídica. Estas designaciones serán inmediatamente comunicadas a la Unión Panamericana, que se encargará de elaborar la lista y de comunicarla a las Partes Contratantes.” A lo cual se agrega, en el Artículo 30: “. . . los países en controversia elegirán, de común acuerdo, para las funciones indicadas … a uno de los componentes de dicha lista. … Si las Partes no se pusieren de acuerdo en cuanto a la elección . . . cada una de ellas escogerá uno de los componentes de la lista. Los doe ciudadanos así nombrados elegirán, de entre los nombres de la misma lista, la persona que haya de desempeñar las mencionadas fundones. . . El Artículo 40 dispone que el mediador ñje un plazo, de seis meses a lo más, para que las Partes lleguen a alguna solución pacífica. Expirado ese plazo sin haberse alcanzado acuerdo alguno entre las Partes, la controversia será sometida al procedimiento de condliación previsto en los Convenios interamericanos vigentes.

En enero de 1943, la lista de mediadores comprendía los nombres de personas designadas respectivamente por once Estados, a saber: Brasil, Colombia, Cuba, Chile. Ecuador, El Salvador, Estados Unidos de América, Honduras, Nicaragua, Panamá, República Dominicana,

Obras a consultar: Para los precitados artículos del Tratado Interamericano sobre Buenos Oficios y Mediación, véase: Conferencias Internacionales Americanas, 1889-1936 . . . (Washington, 1938), pág. 614. Unión Panamericana, “Serie sobre Congresos y Conferencias,” No. 42, Medidas Adoptadas por la Unión Panamericana para Llevar a Efecto las Resoluciones Aprobadas por la Octava Conferencia Internacional Americana y Ciertas Convenciones y Resoluciones de Otras Conferencias Interamericanas: Informe Presentado a los Miembros del Consejo Directivo por el Director General, Octubre, 1942 (Washington), pág. 14A.

Ver también

Nicolas Boeglin

Israel / Palestina: Asamblea General de Naciones Unidas adopta nueva solicitud de opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). …