La Oficina Interamericana de Radio fue establecida de acuerdo con la Segunda Parte de la Convención Interamericana sobre Radiocomunicaciones (suscrita en La Habana, el 13 de diciembre de 1937, por la Primera Conferencia Interamericana de Radio; véase supra, Apéndice A, núm. 45), con objeto de centralizar y facilitar entre las Administraciones de los varios países americanos el intercambio y circulación de informes sobre radiocomunicaciones en todos sus aspectos, y de facilitar la organización de las Conferencias Interamericanas de Radia Empezó a funcionar en mayo de 1939, al exceder las contribuciones reales el 50% del presupuesto asignado a la Oficina.
Loe gobiemoe signatarios de la precitada Convención convinieron en comunicar oportunamente a la O.I.R., todas la disposiciones de legislación de radio internas e internacionales, los reglamentos vigentes en sus territorios, y las reformas Introducidas al respecto, conjuntamente con informes adicionales estadísticos, técnicos o administrativos referentes a tales materias. Específicamente, quedaron obligados a comunicar a la Oficina, cada seis ipeses, una lista oficial de las frecuencias asignadas por ellos a todas las estaciones radiodifusoras, y a notificarle mensualmente todas las modificaciones y adiciones efectuadas.
La Oficina, por su parte, se halló encargada de: (1) los trabajos preparatorios de las susodichas Conferencias, y también los derivados de las decisiones adoptadas por tales asambleas; () la constitución, de acuerdo con el gobierno organizador, de la Secretaria de las respectivas Conferencias; (3) la publicación y distribución de los documentos ordenados por días; (4) la publicación y distribución de informaciones técnicas, distintas de las originadas en las Conferencias (¡ndusive el intercambio de datos relativos a la exactitud y estabilidad de las frecuencias» a las interferencias y demás molestias observadas en los territorios de los paísee contratantes, o a otros asuntos que llegaran a hacerse objeto de estudios, tales como la propagación de las ondas, las características generales de las diferentes antenas, etc., así como el intercambio de documentos de carácter jurídico, de tratados y de información general tendiente a una mejor inteligencia y al perfeccionamiento de las normas de radiocomunicación en el Continente americano); (5) la presentación de un informe anual sobre las labores de la O.I.R., el cual se comunicaría a todos los gobiernoe contratantes; (6) cualesquiera otras fundones correspondientes a la Oficina, o asignadas a la misma por las Conferencias Interamericanas de Radio.
Al gobierno del país (Cuba) donde la Oficina tiene su sede, le corresponde inspeccionar y vigilar su organización, su presupuesto y sus finanzas. El referido organismo funciona a cargo de un Director, nombrado por la Conferencia cada tres años, en circunstancias normales. Los funcionarios y los auxiliares que forman el personal de la Oficina son nombrados por el Director.
Los gastos generales de la O.I.R. se sufragan con las contribuciones de los gobiernos miembros de la misma, siendo determinadas las diversas contribudones de acuerdo con un plan que distribuye a dichos miembros en sds categorías. Los gastos especiales ocasionados por las Conferencias son sufragados por el respectivo gobierno organizador.
Sede de la Oficina: Calle Cuba 64, La Habana, Cuba.
Obras a consultar: “Convención Interamericana sobre Radiocomunicaciones,” Revista de Derecho Internacional (La Habana), Año XVI, Número 64, Tomo XXXII, 31 diciembre 1937, pág. 329. Algunos datos adicionales fueron contribuidos por el Director de la O.I.R. Véase también, supra, Apéndice A, núm. 45, “Obras a Consultar.”