La Junta Interamericana del Café fue constituida en cumplimiento del Artículo IX del Convenio Interamericano del Café, concertado el 28 de noviembre de 1940 por quince naciones americanas (Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos de América, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Perú, República Dominicana, Venezuela) como resultado de las deliberaciones del Comité Consultivo Económico y Financiero Interamericano (infra, núm. 27). Dicho Convenio tenía por motivo fundamental la conveniencia, vistas las circunstancias creadas por la guerra europea, de promover la venta ordenada del café con el fin de asegurar condiciones de comercio equitativas para productores y consumidores, mediante la adaptación de la oferta a la demanda. En consecuencia dé este pacto, quedaron fijadas para los distintos países americanos productores de café las cuotas básicas anuales de exportaciones de ese grano a los Estados Unidos y al mercado fuera de los Estados Unidos, comprometiéndose a la vez el gobierno de este país a limitar, conformemente a una cuota determinada, la importación total de café producido en países no americanos. La administración del Convenio fue confiada a una Junta integrada por delegados de los gobiernos signatarios.
Las principales facultades y atribuciones de esta Junta son: solicitar las informaciones que ella considere necesarias para el debido funcionamiento del Convenio; publicar aquellas que estime convenientes; presentar, a fin de cada año de cuota, un informe sobre todas sus actividades durante dicho período así como sobre otras materias relacionadas con el Convenio; aumentar y disminuir las cuotas de exportación con el objeto de ajustar la oferta a la estimación de la demanda. La Junta elige, de entre sus propios miembros, a su Presidente y a su Vicepresidente. Los gastos de los delegados que forman esta entidad, deben ser sufragados por los respectivos gobiernos, y los demás gastos necesarios para la administración del Convenio, por contribuciones anuales de los varios gobiernos participantes.
El referido pacto fue puesto en vigor, de acuerdo con sus propias estipulaciones, mediante un Protocolo firmado el 15 de abril de 1941, por las diez naciones que habían ratificado el Convenio antes de esa fecha; subsecuentemente, las cinco demás se adhirieron al pacto y al Protocolo (la última, en el día 31 de diciembre, 1941), de modo que el Convenio sobre Cuotas del Café está en vigor actualmente para todas las quince naciones que lo concertaron. Según lo dispuesto en el Artículo XXIV del Convenio, éste debía permanecer en vigencia hasta el día 1° de octubre de 1943, pero, en una resolución adoptada en septiembre de 1942, la Junta recomendó la prorrogación del Convenio hasta el 30 de septiembre de 1944, recomendación aprobada subsecuentemente por los gobiernos de los quince países interesados. En otro acuerdo más reciente, la Junta ha expresado el deseo de extender el período de prorrogación hasta 1945, sugestión que todavía no ha ganado la aprobación formal de los varios gobiernos.
Obras a consultar: Convenio Interamericano del Café. [Texto mimeografiado.] “Convenio Interamericano del Café.” Boletín de la Unión Panamericana, Vol. LXXV (1941), pág. 192. “Protocolo al Convenio Interamericano del Café,” ibid., pág. 427. “Inter-American Coffee Agreement,” Supplement to the American Journal of International Law, Vol. 35 (1941), pág. 160 (Published by the American Society of International Law, Washington, D. C.). [Texto inglés del Convenio.] “Treaty Information . . . InterAmerican Coffee Agreement,” U. S. Department of State, Bulletin, Vol. VI, No. 134, 17 de enero de 1942, pág. 71. Algunos datos adicionales incluidos en esta sinopsis, fueron sacados de informes mimeografiados para información de la Prensa.
Esta entrada fue modificada por última vez en 18/11/2014 21:01
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
Journal of Conflict Resolution Volume 69 Issue 1, January 2025 ISSN: 0022-0027 Online ISSN: 1552-8766…
Nicolas Boeglin, Professeur de droit international public, Faculté de droit, Université du Costa Rica (UCR).…
Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile en la demanda…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
El Impacto de los Estudios de Derecho Internacional Público en la Era Digital El Derecho…