Organizado por la Sociedad Argentina de Criminología, y celebrado bajo los auspicios del Gobierno de la República Argentina.
Países representados: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela.
De los siete temas comprendidos en el programa del susodicho Congreso, llegaron a ser considerados solamente seis, a saber: la valoración de los factores biológicos y sociológicos en las reacdonesantisociales de los menores; la formación científica del Juez del Crimen; los índices médico-psicológicos y legales de la peligrosidad; la peligrosidad como fundamento y medida de la responsabilidad; la culpabilidad y la teoría de la imputabilidad legal; la analogía en el derecho penal. El Congreso adoptó varías resoluciones, Declaraciones, recomendaciones,
1 Incluido en el presente volumen porque esta serie de Concresos adquirió carácter panamericano con la invitación dirigida a los Estados Unidos por el Segundo Congreso y con la adopción de la nueva designación ” Congresos Panamericanos de Ciencias Penales.
etc., inclusive algunas sobre las siguientes materias: implantación de casashogares destinados a la reeducación general de los menores en estado de peligro; reglamentación de las labores a las cuales podía dedicarse el menor; creación de instituciones de protección médico-social para los niños en la edad p re-escolar; creación de cátedras de medicina legal en las escuelas de derecho; establecimiento de cursos post-universitarios de especialización destinados a la preparación teórica y práctica de las personas llamadas a intervenir en el ejercido de la justicia en lo criminal; creación de una Unión Americana de Criminología, con sede permanente en Buenos Aires, que comprendería los institutos y los estudiosos de todos los países de América, consagrados a la investigación de las disciplinas criminológicas (proyecto tratado también por el Segundo Congreso de Criminología; véase infra, núm. 189); celebración cada tres años, en las varias capitales de los países latinoamericanos, de los futuros Congresos Latinoamericanos de Criminología; formación en dichoe Congresos de una sección especialmente consagrada al estudio de los problemas de unificación legislativa; conveniencia dq que los gobiernos de los países partidpantes realizaran el cambio de informes completos sobre los delincuentes Internacionales; formulación de una legislación tutelar adecuada en los países de población parcialmente aborigen indígena; establea miento del recurso de casación en materia penal; realización de estudios tendientes a uniformar las denomiNaciones existentes en materia penal; varios asuntos relacionados con las enfermedades mentales; conven¡enda de asignar a técnicos especializados la tarea de estudiar, proyectar y construir los edificios para el cumplimiento de regímenes penitenciarios; designación de la sede y fecha del próximo Congreso (Santiago de Chile, 1941).
Obras a consultar: Primer Congreso Latino-Americano de Criminología, Realizado en la dudad de Buenos Aires (R.A.) del 25 al 31 de julio de 1938, Actas, Deliberaciones, Trabajos, Tomo Primero (Buenos Aires, 1939).
Primer Congreso Latino Americano de Criminología,” Revista Penal y Penitenciaria, 1938, pág. 377 (Ministerio de Justicia e Instrucción Pública, Buenos Aires, República Argentina). “El Primer Congreso Latinoamericano de Criminología,” por José Agustín Martínez, América, Revista de la Asociación de Escritores y Artistas Americanos, agosto de 1939, pág. 11.