La Comisión Interamericana de Mujeres (infra, Apéndice B, núm. 56), reunida en Montevideo, celebró una sesión plenaria el día 8 de diciembre, 1933, después de algunas sesiones informales, para deliberar sobre el informe (fruto de prolongadas y cuidadosas investigaciones preliminares) que había de ser sometido a la Séptima Conferencia Internacional Americana, la cual se estaba verificando entonces en la misma dudad de Montevideo. Países representados: Por lo menos catorce Repúblicas estuvieron representadas en esta reunión de la Comisión, a saber: Argentina, Bolivia, Brasil, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, Estados Unidos de América, Haití, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay. No están disponibles datos espedficos sobre la representación de otros países americanos en dicha ocasión.
La Comisión sometió para la aprobación de la Séptima Conferencia Internacional: un proyecto de convención sobre igualdad entre los hombres y las mujeres con respecto a la nacionalidad; otro proyecto de convención sobre la igualdad de ambos sexos respecto de derechos políticos y civiles, y una resolución relatr’a a la continuación del trabajo de la propia Comisión. En cuanto a la primera de estas tres materias, la Séptima Conferencia adoptó y firmó la Convención sobre Nacionalidad de la Mujer, mediante la cual las naciones signatarias se comprometieron a no hacer “distinción alguna, basada en el sexo, en materia de nacionalidad, ni en la legislación ni en la práctica.” En cuanto a la igualdad de derechos políticos y civiles, solamente cuatro delegaciones (las de Cuba, el Ecuador, el Paraguay y el Uruguay) firmaron la Convención correspondiente. En cambio, la Conferencia aprobó una resolución (XIX) para recomendar a los Gobiernos americanos que procuraran, “dentro de lo posible y en las más cómodas circunstancias para la situación peculiar de cada una de ellas, establecer la mayor igualdad entre hombres y mujeres” en todo lo que se refiriera “a la posesión, goce y ejercicio de los derechos civiles y políticos,” señalando en la misma resolución la conveniencia de que la Presidencia de la Comisión recayera dentro de los intervalos entre una y otra Conferencia, en representantes de los diferentes países que la formaban; y, en otra resolución (LXV), recomendó que se incluyera en todas las delegaciones a la próxima Conferencia Internacional Americana, a delegadas femeninas. Con respecto al tercer punto, la Séptima Conferencia adoptó una resolución (XVIII) de aplauso y agradecimiento a la Comisión Interamericana de Mujeres por su’notable trabajo, acordando a la vez que esta entidad debía “ proseguir sus estudios a fin de que la próxima Conferencia” Internacional Americana pudiese contar con proyectos que permitieran “ llevar a la práctica, en las diversas legislaciones, el principio de igualdad de derechos entre hombres y mujeres.”
Obras a consultar: Para la Convención sobre Nacionalidad de la Mujer, y las susodichas resoluciones de la Séptima Conferencia, véase: Conferencias Internacionales Americanas, 1889-1936 . . . (Washington, 1938), págs. 452, 492 y 536. “ How History Was Made at Montevideo,” Equal Rights, Oficial Organ of the National Woman’s Party, Vol. XIX, No. 49, 6 de enero de 1934, pág. 379.
“Conflict and Victory,” por James Brown Scott, ibid., No. 50, 13 de enero de 1934, pág. 387, y No. 51, 20 de enero de 1934, pág. 398. [Varios datos preliminares sobre la reunión de la Comisión en Montevideo están incluidos, passim, en diferentes números de la misma publicación, del año 1933. Además, hay breves informes adicionales tocantes a la reunión, en otros números del año 1934.]
“La Séptima Conferencia Internacional Americana,” por el Dr. William Manger, Boletín de la Unión Panamericana, Vol. LXVIII (1934), pág. 303.
“The Convention on Nationality of Women and the Inter-American Commission of Women,” Bulktin of the Pan American Union, Vol. LXVIII (1934), pág. 575.