Las disposiciones relativas a este Congreso fueron iniciadas, en parte, por la Séptima Conferencia Internacional Americana (Montevideo, 1933), mediante una resolución que recomendó su celebración en México en una fecha anterior a la de la Octava Conferencia (Lima, 1938); y en parte, por la Tercera Conferencia Interamericana de Educación {supra, núm. 82), también por medio de una resolución. Subsecuentemente se temió la decisión de celebrar el Congreso, no en la fecha y sede originalmente indicadas, sino en el año de 1939 y en la ciudad de La Paz, Bolivia, decisión aceptada por la Octava Conferencia (supra, resolución XIII, pág. 29; véase además la resolución XII, supra, loe. cit.) pero tampoco llevada al cabo. Por fin, la reunión se veriñeó en México, en el año de 1940, conformemente a la invitación expedida por el Gobierno de dicha República.
Países representados: Asistieron al Congreso las delegaciones de todas las Repúblicas americanas, menos el Paraguay y Haití; y estos dos países también manifestaron su adhesión por medio de mensajes en que hicieron votos por el feliz éxito de la reunión. Algunos Estados mandaron a la asamblea, además de las delegaciones plenipotenciarias, a ciertos indios indígenas, en carácter de representantes de las respectivas tribus o naciones.
El Congreso aprobó una Acta Final que consistía, por la mayor parte, en setenta y dos acuerdos, declaraciones, resoluciones y recomendaciones tocantes a varios asuntos, por ejemplo: repartos de tierras a los indígenas (I); desgaste del suelo (III); obras de irrigación (IV); alfabetos para lenguas indígenas (VI); un Congreso Interamericano de Lingüística Indígena Aplicada (IX); protección de las artes populares indígenas por medio de organismos nacionales (XIII); creación de refectorios escolares gratuitos y organización de restaurantes populares (XVII); servicios médicos, cu¿stiones de alimentación, etc., entre los indígenas (XVIII-XXIX); la política de la educación indígena y la Revolución Mexicana (XXXV); la educación indígena, desde el punto de vista de las experiencias presentadas por la Delegación de los Estados Unidos (XXXVI); varias cuestiones relativas al bienestar político y social de los indígenas (XL-LVIII); establecimiento del “ Día del Indio, ” o sea el día 19 de abril (LIXJ; sede y fecha del próximo Congreso, que debía efectuarse en Cuzco, Perú, dentro de tres añoe (LXVI) ; creación de la Comisión Permanente del Primer Congreso Indigenista Interamericano, investida de las siguientes atribuciones: realización de las labores incompletas del Congreso encomendadas por el mismo a la Comisión; colaboración con el país en el que se verificara el Segundo Congreso Indigenista Interamericano; diseminación entre los diversos países de informes y datoe referentes al Congreso actual, y facilitación de investigaciones intergubernamentales sobre la vida indígena; elaboración y presentación del plan de organización para el Instituto Indigenista Interamericano (infra, Apéndice B, núm. 48), o ejecución del proyecto o planes relativos a dicho Instituto que llegaran a ser formulados por el Primer Congreso; recibo y erogación de fondos para los fines arriba señalados (LXX); creación del Instituto Indigenista Interamericano, con sede en la Ciudad de México (LXXI).
Obras a consultar; Para la precitada resolución de la Séptima Conferencia, véase: Conferencias Internacionales Americanas, 1889-1936 . . . (Washington, 1938), pág. 558. Unión Panamericana. “Serie sobre Congresos y Conferencias,” No. 30, Acta Final del Primer Congreso Indigenista Interamericano, celebrado en Pátzcuaro, Michoacán, México, del 14 al 24 de abril de 1940 (Washington [1940]).
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