NOTA INTRODUCTORIA
En su resolución 3042 (XXVII) de 19 de diciembre de 1972, la Asamblea General decidió crear en principio una comisión de administración pública internacional y pidió al Secretario General que, junto con sus colegas del Comité Administrativo de Coordinación, presentara propuestas detalladas, incluido un proyecto de estatuto.
En su resolución 3357 (XXIX) de 18 de diciembre de 1974, la Asamblea General decidió:
a) Aprobar el presente estatuto de la Comisión de Administración Pública Internacional;
b) Hacer suyos los arreglos administrativos y presupuestarios propuestos para 1975 por el Secretario General, a reserva de las recomendaciones de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto;
c) Pedir a la Comisión de Administración Pública Internacional que examinara, como cuestión prioritaria, el régimen de sueldos de las Naciones Unidas, de conformidad con la decisión que figura en el párrafo 5 de la resolución 3042 (XXVII), y que presentara a la Asamblea General en su trigésimo período de sesiones un informe sobre la marcha de los trabajos;
d) Invitar a las organizaciones que integran el régimen común de las Naciones Unidas a participar en la labor de la Comisión de Administración Pública Internacional y a contribuir a esa labor, y pedir al Secretario General que, en su carácter de Presidente del Comité Administrativo de Coordinación, informara a la Asamblea General en su trigésimo período de sesiones sobre los acontecimientos pertinentes.
La Comisión aprobó su reglamento en su primer período de sesiones, celebrado en mayo de 1975, y lo enmendó en su 25° período de sesiones, celebrado en marzo de 1987.
ESTATUTO
CAPÍTULO I. ESTABLECIMIENTO
Artículo 1
1. La Asamblea General de las Naciones Unidas establece, de conformidad con el presente estatuto, una Comisión de Administración Pública Internacional (llamada en adelante “la Comisión”) encargada de regular y coordinar las condiciones de servicio del régimen común de las Naciones Unidas.
2. La Comisión cumplirá sus funciones con respecto a las Naciones Unidas y a los organismos especializados y demás organizaciones internacionales que participen en el régimen común de las Naciones Unidas y que acepten el presente estatuto (llamadas en adelante “las organizaciones”).
3. La aceptación del estatuto por parte de un organismo u organización será notificada por escrito por su jefe ejecutivo al Secretario General.
CAPÍTULO II. COMPOSICIÓN Y NOMBRAMIENTO
Artículo 2
La Comisión estará integrada por quince miembros nombrados por la Asamblea General, dos de los cuales, que serán designados Presidente y Vicepresidente respectivamente, serán miembros de tiempo completo.
Artículo 3
1. Los miembros de la Comisión serán nombrados a título personal como particulares de competencia reconocida que han tenido experiencia considerable de responsabilidad ejecutiva en la administración pública o en esferas afines, particularmente en la administración de personal.
2. Los miembros de la Comisión, entre los cuales no podrá haber dos nacionales del mismo Estado, serán elegidos teniendo debidamente en cuenta el establecimiento de una distribución geográfica equitativa.
Artículo 4
1. Tras consultas apropiadas con Estados Miembros, con los jefes ejecutivos de las demás organizaciones y con representantes del personal, el Secretario General, en su calidad de Presidente del Comité Administrativo de Coordinación, hará una lista de candidatos a Presidente, a Vicepresidente y a miembro de la Comisión y consultará a la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto antes del proceso de examen y decisión por la Asamblea General.
2. Del mismo modo, se presentarán a la Asamblea General los nombres de candidatos para reemplazar a los miembros cuyo período haya expirado o que hayan renunciado o que por otra razón hayan dejado de desempeñar sus funciones.
Artículo 5
1. Los miembros de la Comisión serán nombrados por la Asamblea General por un período
de cuatro años y su nombramiento podrá renovarse. No obstante, los períodos de cinco de los miembros nombrados inicialmente expirarán al cabo de tres años y los períodos de otros cinco de ellos expirarán al cabo de dos años.
2. Un miembro nombrado para reemplazar a un miembro cuyo período no haya expirado ocupará su cargo por el resto del período de quien le precedía.
3. Los miembros de la Comisión podrán renunciar con aviso previo de tres meses al Secretario General.
Artículo 6
1. La Comisión será responsable como órgano ante la Asamblea General. Sus miembros cumplirán sus funciones con completa independencia y con imparcialidad; no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna secretaría o asociación de personal de una organización del régimen común de las Naciones Unidas.
2. Ningún miembro de la Comisión podrá participar en las deliberaciones de órgano alguno de las organizaciones sobre un asunto que esté dentro de la competencia de la Comisión, a menos que la Comisión le haya solicitado que lo haga como representante de ella. Tampoco prestará servicios en calidad de funcionario o consultor de ninguna de las organizaciones durante su período ni dentro de los tres años siguientes a la cesación de sus funciones de miembro de la Comisión.
Artículo 7
1. No se podrá rescindir el nombramiento de ningún miembro de la Comisión a menos que, según la opinión unánime de los demás miembros, haya dejado de cumplir sus obligaciones en forma compatible con las disposiciones del presente estatuto.
2. Una notificación a ese respecto, dirigida al Secretario General por la Comisión, hará que el cargo quede vacante.
Artículo 8
1. El Presidente dirigirá la labor de la Comisión y su personal.
2. Si el Presidente no puede actuar, el Vicepresidente actuará como Presidente.
3. A efectos de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, el Presidente y el Vicepresidente de la Comisión gozarán de la condición de funcionarios de las Naciones Unidas.
CAPÍTULO III. FUNCIONES Y FACULTADES
Artículo 9
En el ejercicio de sus funciones la Comisión se guiará por el principio establecido en los acuerdos entre las Naciones Unidas y las demás organizaciones que tiende al desarrollo de una sola administración pública internacional unificada por medio de la aplicación de normas, métodos y disposiciones comunes en materia de personal.
Artículo 10
La Comisión hará recomendaciones a la Asamblea General sobre:
a) Los principios generales para la determinación de las condiciones de servicio del personal;
b) Las escalas de sueldos y ajustes por lugar de destino del personal del cuadro orgánico y categorías superiores;
c) Las prestaciones y los beneficios del personal que son determinados por la Asamblea General*;
d) Las contribuciones del personal.
Artículo 11
La Comisión establecerá:
a) Los métodos por los cuales han de aplicarse los principios para determinar las condiciones de servicio;
b) Las tasas de las prestaciones y los beneficios que no sean pensiones ni los mencionados en el párrafo c) del artículo 10, las condiciones requeridas para tener derecho a tales prestaciones y beneficios, y las condiciones de viaje;
c) La clasificación de los lugares de destino a los efectos de la aplicación de los ajustes por lugar de destino.
Artículo 12
1. En las sedes y en los demás lugares de destino que de tiempo en tiempo se designen a petición del Comité Administrativo de Coordinación, la Comisión determinará los hechos pertinentes y formulará recomendaciones en cuanto a las escalas de sueldos del personal del cuadro de servicios generales y de otras categorías de contratación local.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1 supra, el jefe o los jefes ejecutivos interesados, previa consulta con los representantes del personal, podrán pedir a la Comisión que determine las escalas de sueldos en un lugar de destino dado, en lugar de formular recomendaciones. Las escalas de sueldos así determinados se aplicarán a todo el personal de la misma categoría en el lugar de destino.
3. En el ejercicio de sus funciones en virtud de los párrafos 1 y 2 supra, la Comisión, de conformidad con el artículo 28, consultará a los jefes ejecutivos y los representantes del personal.
4. La Comisión determinará la fecha o fechas en las cuales puede asumir las funciones enunciadas en este artículo.
Artículo 13
La Comisión establecerá normas de clasificación de funciones para todas las categorías de personal en esferas de trabajo comunes a varias de las organizaciones. La Comisión asesorará a las organizaciones sobre la elaboración de planes coherentes de clasificación de funciones en otras esferas de trabajo.
Artículo 14
La Comisión formulará recomendaciones a las organizaciones sobre:
a) Normas de contratación;
b) El desarrollo de fuentes de contratación, incluso el establecimiento de registros centrales de candidatos idóneos, particularmente en los niveles inferiores de ingreso;
c) La organización de concursos u otros procedimientos de selección;
d) Promoción de las posibilidades de carrera, programas de capacitación del personal, incluso programas interorganizacionales, y evaluación del personal.
Artículo 15
La Comisión formulará recomendaciones a las organizaciones sobre la elaboración de estatutos del personal comunes.
Artículo 16
La Comisión, tras celebrar las consultas apropiadas, podrá formular recomendaciones a las organizaciones sobre otros asuntos, si lo considera necesario para el logro de los propósitos del presente estatuto.
Artículo 17
La Comisión presentará un informe anual a la Asamblea General, incluso información sobre la aplicación de sus decisiones y recomendaciones. El informe se transmitirá a los órganos rectores de las demás organizaciones, por medio de sus jefes ejecutivos, y a los representantes del personal.
Artículo 18
1. La Comisión establecerá políticas y formulará directrices con respecto a todos los asuntos de que es responsable en virtud del presente estatuto. En particular, hará recomendaciones con arreglo al artículo 10 sobre el sistema de sueldos y subsidios y las condiciones de servicio; aprobará el informe anual con arreglo al artículo 17; propondrá su proyecto de presupuesto con arreglo al artículo 21; y aprobará su reglamento con arreglo al artículo 29.
2. Dentro de las citadas políticas y directrices, la Comisión podrá delegar en su Presidente, Vicepresidente o en cualquier otro miembro o miembros, la responsabilidad de desempeñar funciones concretas en virtud del estatuto distintas de las enumeradas precedentemente. El Presidente, Vicepresidente o el miembro o miembros de que se trate serán responsables ante la Comisión por el desempeño de las funciones que se les delegue e informarán al respecto a la Comisión.
CAPÍTULO IV. DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS, PRESUPUESTARIAS Y FINANCIERAS
Artículo 19
1. Las condiciones de servicio del Presidente y el Vicepresidente de la Comisión serán determinadas por la Asamblea General.
2. Los demás miembros de la Comisión sólo tendrán derecho a gastos de viaje y dietas de conformidad con las normas establecidas por la Asamblea General para los miembros de órganos y órganos auxiliares de las Naciones Unidas que presten servicios a título personal.
Artículo 20
1. La Comisión tendrá el personal que se prevea en el presupuesto aprobado por la Asamblea General.
2. El personal, seleccionado de conformidad con las disposiciones del párrafo 3 del Artículo 101 de la Carta de las Naciones Unidas, será nombrado por el Secretario General previa consulta con el Presidente de la Comisión y, por lo que respecta al personal de categoría superior, con el Comité Administrativo de Coordinación. Todo el personal será nombrado conforme a procedimientos de selección apropiados. En el desempeño de sus funciones, el personal será responsable ante el Presidente y sólo podrá ser removido después de consultarle.
3. Con sujeción al párrafo 2 precedente, los miembros del personal de la Comisión serán considerados, a los efectos administrativos, funcionarios de las Naciones Unidas, las cuales proporcionarán los servicios administrativos necesarios para ellos.
4. Dentro de las partidas presupuestarias pertinentes, la Comisión podrá emplear a los expertos y al personal auxiliar que considere necesarios.
Artículo 21
1. El Secretario General proporcionará el espacio de oficinas y los servicios de conferencias que necesite la Comisión.
2. El presupuesto de la Comisión se incluirá en el presupuesto ordinario de las Naciones Unidas. El proyecto de presupuesto será establecido por el Secretario General, tras consultar con el Comité Administrativo de Coordinación, sobre la base de las propuestas de la Comisión.
3. Los gastos de la Comisión serán compartidos por las organizaciones en una forma que habrán de convenir.
Artículo 22
La sede de la Comisión será Nueva York, Estados Unidos de América.
CAPÍTULO V. PROCEDIMIENTOS
Artículo 23
1. La Comisión se reunirá por lo menos una vez por año.
2. Las sesiones de la Comisión serán privadas.
Artículo 24
1. Las recomendaciones de la Comisión con arreglo al artículo 10 serán comunicadas por el Secretario General de las Naciones Unidas a los jefes ejecutivos de las demás organizaciones.
2. Las decisiones que la Asamblea General adopte sobre dichas recomendaciones serán comunicadas por el Secretario General a los jefes ejecutivos de las demás organizaciones para que tomen medidas apropiadas conforme a sus procedimientos constitucionales.
3. El jefe ejecutivo de cada organización informará a la Comisión de todas las decisiones pertinentes adoptadas por el órgano rector de su organización.
4. Las recomendaciones previstas en el párrafo 1 supra se comunicarán a los representantes del personal.
Artículo 25
1. Las decisiones de la Comisión serán promulgadas con la firma del Presidente y transmitidas a los jefes ejecutivos de las organizaciones interesadas. Si afectan los intereses del personal, también serán transmitidas a los representantes del personal.
2. La organización interesada será notificada de las razones principales de cada decisión.
3. Las decisiones serán aplicadas por cada organización interesada a partir de la fecha que determine la Comisión.
Artículo 26
La Comisión adoptará sus decisiones y formulará sus recomendaciones, y los jefes ejecutivos las aplicarán, sin perjuicio de los derechos adquiridos del personal conforme a los estatutos del personal de las organizaciones interesadas.
Artículo 27
La Comisión podrá establecer, con la aprobación de la Asamblea General, órganos auxiliares con el fin de cumplir tareas especiales dentro de su competencia. La Comisión podrá hacer arreglos con una o más de las organizaciones en virtud de los cuales éstas cumplan, en su nombre, funciones de investigación y análisis.
Artículo 28
1. Se dará a la Comisión la información que requiere de las organizaciones para examinar todo asunto que tenga en estudio. La Comisión podrá pedir a las organizaciones o a los representantes del personal que le presenten por escrito información, cálculos o sugerencias con respecto a tales asuntos.
2. Los jefes ejecutivos de las organizaciones y los representantes del personal tendrán derecho, colectiva o individualmente, a presentar datos y opiniones sobre todo asunto que esté dentro de la competencia de la Comisión. La forma en que se ejercerá este derecho se enunciará, tras consultas con los jefes ejecutivos y los representantes del personal, en el reglamento que se prevé en el artículo 29.
Artículo 29
Con sujeción a las disposiciones del presente estatuto, la Comisión establecerá su reglamento.
CAPÍTULO VI. OTRAS DlSPOSICIONES
Artículo 30
El presente estatuto podrá ser enmendado por la Asamblea General. Las enmiendas estarán sujetas al mismo procedimiento de aceptación que el presente estatuto.
Artículo 31
1. Ninguna organización podrá retirar su aceptación del estatuto a menos que haya dado al Secretario General de las Naciones Unidas un aviso previo de dos años sobre su intención de hacerlo.
2. El Secretario General señalará dicho aviso a la atención de la Asamblea General y, por conducto de los jefes ejecutivos de que se trate, a la de los órganos legislativos de las demás organizaciones participantes.
* Prestaciones por familiares a cargo e incentivos para el aprendizaje de idiomas para el personal del cuadro orgánico y categorías superiores, subsidio de educación, viaje de vacaciones en el país de origen, prima de repatriación e indemnización por rescisión del nombramiento.
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