sábado, diciembre 21, 2024

Conferencia Interamericana sobre Coordinación de Medidas Policiales y Judiciales. Buenos Aires, 27 de Mayo-9 de Junio, 1942

Esta Conferencia tiene sus antecedentes más remotos en la Primera Reunión de Consulta entre los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas (Panamá, 1939), en cuya ocasión fue aprobada una recomendación sobre Coordinación de Medidas Policiales y Judiciales para el Mantenimiento de la Neutralidad (supra, pág. 120). En 1940, la Segunda Reunión de Ministros aprobó en La Habana una resolución más específica (núm. III; véase supra, pág. 140), mediante la cual encomendó al Consejo Directivo de la Unión Panamericana .la tarea de convocar a los Estados miembros de la Unión a una conferencia internacional, con objeto de redactar las convenciones internacionales y de formular las recomendaciones que se estimaran necesarias “para asegurar … la más completa y eficaz defensa contra los hechos de carácter delictuoso, así como también contra cualesquier otras actividades ilícitas” que pudieran “afectar a las Instituciones de los Estados Americanos.” En otro acuerdo de la misma Reunión (núm. VII; véase supra, pág. 143), se reiteró la recomendación hecha por la de Panamá, de que los varios gobiernos dictasen “las disposiciones necesarias para extirpar en las Américas la propaganda de las doctrinas” que pudieran “ poner en peligro el común ideal democrático interamericano,” reafirmándose también la recomendación sobre la más pronta coordinación posible de las reglas y procedimientos considérados como “ útiles para facilitar la acción de las autoridades policiales y judiciales … en represión de las actividades ilícitas … en favor de un Estado extranjero.” Subsecuentemente, los resultados de los estudios hechos sobre estas materias por la Unión Panamericana y por algunas Repúblicas americanas fueron sometidos a la Tercera Reunión de Ministros (Río de Janeiro, 1943), y esta asamblea aprobó, en su resolución XVIII (supra, pág. 199), la siguiente disposición: “Que la Conferencia Interamericana sobre Coordinación de Medidas Judiciales y Policiales, se reúna en Buenos Aires en el mes de mayo entrante, para cuyo fin el Gobierno argentino señalará el día de iniciación de la Conferencia y enviará las correspondientes invitaciones,” encargo ejecutado en seguida por dicho Gobierno.

Países representados: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos de América, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay, Venezuela. El Comité Consultivo Interamericano de Emergencia para la Defensa Política .(tn/ra, Apéndice B, núm. 45) estuvo representado también, por medio de un observador.

La Conferencia aprobó catorce resoluciones y recomendaciones relativas a los siguientes temas: propaganda por medio de manifestaciones públicas; propaganda en los institutos de enseñanza; regulación de asociaciones para impedir conspiraciones por las mismas contra la solidaridad americana, o contra la seguridad, independencia o integridad de las naciones americanas; barcos pesqueros; ejecución de leyes y reglamentos sobre actividades subversivas, y creación de una policía político-social; estudio de una ley penal uniforme; fraude de nacionalidad; naturalización; conveniencia de que los Gobiernos americanos todavía no signatarios del Tratado de Derecho Penal suscrito en Montevideo el 19 de marzo, 1940, acordaran consideración a ese documento; extradición; conveniencia de que el Comité Consultivo de Emergencia para la Defensa Política procediera a estudiar el proyecto de Convención sobre Expulsión de Extranjeros sometido a la Conferencia por la Delegación argentina; documentos especiales de viaje; sometimiento a la Unión Panamericana del proyecto de Convención sobre Unión Interamericana de Policía redactado por el Comité Especial de la Conferencia, y transmisión eventual de ese proyecto a los varios gobiernos así como al referido Comité Consultivo de Emergencia con objeto de facilitar la preparación del proyecto definitivo, una vez recibidos los comentarios de dichas entidades, y de someterlo a la consideración de una conferencia, o bien de dejarlo abierto en la Unión Panamericana a la firma de las Repúblicas americanas; conveniencia de establecer comisiones interministeriales coordinadoras bajo los auspicios de los respectivos gobiernos, o de adoptar otro procedimiento oficial de semejante índole, para la realización de los acuerdoe adoptados por la Con ferenda. Además, se sometieron a dicha Conferencia varios proyectos, inclusive los precitados proyectos de convención.

Obras a consultar: Conferencia Interamericana sobre Coordinación de Medidas Policiales y Judiciales, Buenos Aires, mayo 27 a junio 9 de 1942. Sesión Inaugural. Primera Sesión Plenaria. Sesión de Clausura. Acta Final y Anexos (Buenos Aires, 1942). [Textos español, inglés, portugués y francés del Acta Final.] Unión Panamericana, “Serie de Congresos y Conferencias,” No. 39, Acta Final de la Conferencia Interamericana sobre Coordinación de Medidas Policiales y Judiciales, celebrada en Buenos Aires, República Argentina, del 27 de mayo al 9 de junio de 1942 (Washington). [Folleto mimeografiado; 1942.] Unión Panamericana, “Serie sobre Congresos y Conferencias,” No. 42: Medidas Adoptadas por la Unión Panamericana para Llevar a Efecto las Resoluciones Aprobadas por la Octava Conferencia Internacional Americana y Ciertas Convenciones y Resoluciones de Otras Conferencias Inter americanas: Informe Presentado a los Miembros del Consejo Directivo por el Director General, Octubre, 1942 (Washington), pág. 34. “La Conferencia de Coordinación de Medidas Judiciales y Policiales,” por Manuel Félix Maúrtua, Revista Peruana de Derecho Internacional, Tomo II, abril-mayo-junió, 1942, No. 4, pág. 277.

Ver también

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Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). …