Convocado por el Gobierno de los Estados Unidos de América, en cumplimiento de la correspondiente resolución del Primer Congreso Científico Panamericano (Cuarto Congreso Científico Latinoamericano), aunque no en el año (191a) señalado por éste.
Países representados: Todas las Repúblicas americanas mandaron ddegadones oficiales al Segundo Congreso.
Dicho Congreso aprobó una Acta Final que comprendía cuarenta y nueve resoluciones y recomendaciones, entre cuyos temas estaban induidos éstos: preparación y publicación de una bibliografía de derecho Internacional así como de un índice o digesto de las varías divisiones y subdivisiones de esa denda (hadándose referencia en las distintas partes del índice a las fuentes prindpales de consulta), publicación de los documentos oficiales referentes al derecho interna donal (indusive la correspondencia diplomática), y publicación (en forma de anales) de los fallos pronunciados por los tribunales nacionales sobre cuestiones de derecho internacional, de los laudos de los tribunales arbitrales, y de las decisiones de las comisiones mixtas (Artículo 23); conveniencia de aumentar el número de escuelas e instituciones en las cuales se enseñaban materias relacionadas con el derecho internacional, de adoptar un sistema metódico en la enseñanza de tales materias, y de hacer gestiones para implantar el estudio del derecho internacional, en ciertos casos, mediante series de conferencias dadas por profesores o conferencistas viajeros (Artículos 24-29, 31,32); establecimiento, en las instituciones docentes, de cursos especiales preparatorios para los servicios diplomático y consular (Artículo 30); conveniencia de que se estudiaran en todos los establecimientos de enseñanza en América, las constituciones, leyese instituciones de las Repúblicas americanas, y de que los institutos o colegios de abogados hicieran un canje de varias publicaciones (Artículos 34-36); utilidad de establecer una Unión Intelectual Panamericana (Artículo 47); celebración del Tercer Congreso Científico Panamericano en Lima, en el año de 1921 (Artículo 48).
Las memorias, los debates, etc., del Segundo Congreso fueron recopilados en una colección de once volúmenes en los cuales quedaron expuestos los trabajos de las nueve secciones del mismo, dedicadas respectivamente a las siguientes materias: Antropología; Astronomía, Meteorología y Sismología; Conservación de las Fuentes Naturales de Riqueza, Agricultura, Irrigación y Silvicultura; Instrucción; Ingeniería; Derecho Internacional, Derecho Público y Jurisprudencia; Minería, Metalurgia, Geología Económica y Química Aplicada; Salubridad Pública y Ciencia Médica; Transporte, Comercio, Hacienda Pública e Impuestos.
Obras a consultar: Segundo Congreso Científico Panamericano, Celebrado en la Ciudad de Washington, Estados Unidos de América, diciembre 27, 1915—enero 8,1916. Acta Final y Su Comentario, preparados por James Brown Scott, Relator.General del Congreso, y Delegado de los Estados Unidos de América (Washington, Imprenta del Gobierno, 1916). Proceedings of the Second Pan American Sáentific Congress, Washington, U. S. A. Compiled and edited under the direction of Glen Levin Swiggett, Assistant Secretary General (Washington, 1917).
Esta entrada fue modificada por última vez en 18/09/2014 22:19
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
Journal of Conflict Resolution Volume 69 Issue 1, January 2025 ISSN: 0022-0027 Online ISSN: 1552-8766…
Nicolas Boeglin, Professeur de droit international public, Faculté de droit, Université du Costa Rica (UCR).…
Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile en la demanda…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
El Impacto de los Estudios de Derecho Internacional Público en la Era Digital El Derecho…