i) Suprímase el párrafo 7 del artículo 17 y el párrafo 5 del artículo 18;
ii) Añádase un nuevo párrafo, como párrafo 4 del artículo 18, con el texto siguiente: “4. Los miembros del Comité establecido en virtud de la presente Convención percibirán emolumentos de los fondos de las Naciones Unidas en la forma y condiciones que la Asamblea General determine”; y
iii) Renumérese como párrafo 5 el actual párrafo 4 del artículo 18.
Estimada comunidad: Los invitamos a participar en I Congreso Peruano de Derecho Internacional, un evento…
SANTIAGO DE CHILE - 12 a 18 DE AGOSTO DE 1959 ACTA FINAL UNION PANAMERICANA…
Nicolas Boeglin, professeur de droit international public, Faculté de droit, Université du Costa Rica (UCR).…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto…
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