Nicolas Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).
El pasado 6 de agosto del 2014, en medio de diversas manifestaciones de repudio de la comunidad internacional en contra de Israel, la Asamblea General de Naciones Unidas examino mediante un debate general la situación acaecida en la Franja de Gaza desde varias semanas debido a la ofensiva israelí denominada “Margen Protector”.
Un saldo escalofriante:
El saldo en muertes de esta operación se ha ido elevando, según los datos de la OCHA de las Naciones Unidas (informes oficiales) de la siguiente manera:
– a unos días antes de dicha reunión en Nueva York (3/08/2014) (ver informe de la OCHA), era de 3 muertes de civiles israelíes, 63 muertes de soldados israelíes y a 1525 víctimas mortales palestinas;
– en la víspera de dicha reunión. el día 5/08/2014 (ver informe), se elevó a: 3 muertes de civiles israelíes, 64 muertes de soldados israelíes y a 1814 víctimas mortales palestinas;
– al día siguiente de esta reunión, el 7/08/2014, (ver informe disponible aquí): a 3 muertes de civiles israelíes, 64 muertes de soldados israelíes y a 1869 víctimas mortales palestinas;
– al 10/08/2014: a idéntico saldo de muertes de israelíes antes mencionado y a 1948 víctimas mortales (ver informe de la OCHA al 10/08/2014);
-al 13/08/2014: a idéntico saldo de muertes de israelíes antes mencionado y a 1965 víctimas mortales palestinas (ver informe de la OCHA del 13/08/2014, el último disponible al momento de redactar esta nota).
Se trataba de una sesión urgente de la Asamblea General que respondió a una solicitud formal de Argelia (ver nota en francés). La sesión inició con la participación de los representantes de distintos departamentos de las Naciones Unidas, seguidos por las intervenciones de Palestina, Israel, y de algunos Estados miembros de Naciones Unidas que tomaron la palabra: el debate se extendió por varias horas (se puede consultar –audio y video – en este enlace oficial de Naciones Unidas)
En la exposición realizada durante el debate general, la delegación de Costa Rica afirmó que: “Costa Rica reitera su llamado para que finalmente el Consejo de Seguridad, en cumplimiento de las obligaciones que le exige la Carta de las Naciones Unidas, asuma su rol en un conflicto que ha alcanzado límites irrazonables. El conflicto de las últimas semanas en Medio Oriente simplemente plasma la pérdida por el respeto de la vida humana” (ver nota).
El precedente reciente de diciembre del 2008:
En el mes de noviembre del 2009, con relación a la operación militar denominada “Plomo Fundido” realizada en diciembre del 2008 en Gaza (con un saldo de 14 víctimas israelíes y más de 1400 víctimas palestinas), y luego de la presentación del informe Goldstone (versión en español disponible en la letra S (Spanish) – a la derecha – en este enlace oficial de Naciones Unidas), la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó la resolución 64/10 titulada: “Seguimiento del informe de la Misión de Investigación de las Naciones Unidas sobre el Conflicto de Gaza” (ver texto reproducido al final de esta nota). En aquella oportunidad, el texto fue adoptado por
– 114 votos a favor,
– 18 en contra (Alemania, Australia, Canadá, Eslovaquia, Estados Unidos, Hungría, Islas Marshall, Israel, Italia, Macedonia (República de la Ex Yugoslavia), Micronesia, Naurú, Países Bajos, Palau, Panamá, Polonia, República Checa y Ucrania),
– 44 abstenciones, (entre las que se cuenta por parte de América Latina a Colombia, Costa Rica y Uruguay), y;
– 16 “No Shows”, en los que aparece por parte de América Latina, Honduras.
Se puede consultar aquí el detalle del registro de voto oficial de Naciones Unidas de noviembre del 2009, que permite dar una idea de las estrategias desplegadas por los opositores a la adopción del texto y la de sus promotores, así como apreciar los aliados más leales de Estados Unidos e Israel en América Latina (Panamá) y en Europa (Alemania, Eslovaquia, Hungría, Italia, Países Bajos, República Checa y Ucrania) al votar en contra de esta resolución. Un interesante ejercicio comparativo espera a esos mismos Estados de cara a la próxima Asamblea General de Naciones Unidas a iniciarse en septiembre del 2014, el cual arrojará probablemente resultados un tanto diferentes en esta ocasión.
Israel y el derecho penal internacional: en procura de su no aplicación en Gaza
La reunión celebrada en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York el pasado 6 de agosto del 2014 coincide con la visita del Primer Ministro de Israel a congresistas de Estados Unidos en aras de solicitarles ayuda para frenar investigaciones por posibles crímenes de guerra de sus militares: referimos al lector a la nota de Itongadol y a la nota del JerusalemPost del 07/08/2014 titulada “‘Help Israel avoid war crimes charges,’ Netanyahu urges US lawmakers“. Como tuvimos la oportunidad de indicarlo en una reciente nota sobre las reacciones de algunos Estados de América Latina a lo ocurrido en la franja de Gaza (ver modesto artículo publicado en Derechoaldia.com en Costa Rica), el derecho penal internacional pareciera convertirse en un ámbito especialmente temido por parte de las actuales autoridades de Israel. Sus gestiones ante los Estados Unidos para limitar el alcance de las reglas que aplican en la materia parecieran ser una constante, independientemente de quién se hospede en la Casa Blanca.
Un cable de la Embajada de Estados Unidos en Tel Aviv del 23/02/2010 (ver texto completo) dado a conocer por Wikileaks en el 2011 ya indicaba el gran temor de Israel que generaba en aquel año a su diplomacia la Corte PenaI Internacional (CPI), en estos términos: “Libman noted that the ICC was the most dangerous issue for Israel and wondered whether the U.S. could simply state publicly its position that the ICC has no jurisdiction over Israel regarding the Gaza operation”.
Un cable anterior de mayo del 2009 revelado por Wikileaks pone en conocimiento público las gestiones hechas directamente por la misma Secretaría de Estado de Estados Unidos con el Secretario General de las Naciones Unidas Ban Ki-moon con relación a las investigaciones realizadas por las Naciones Unidas relativas a la operación en Gaza de diciembre del 2008. En el cable se deja entrever la profunda preocupación de Estados Unidos a la hora que el Secretario General de Naciones Unidas remita un informe a los demás miembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Leemos en este cable diplomático (texto completo) que: “Ambassador Rice spoke with the Secretary-General two additional times. In the second conversation, she underscored the importance of having a strong cover letter that made clear that no further action was needed and would close out this issue. Secretary-General Ban called her after the letter had been finalized to report that he believed they had arrived at a satisfactory cover letter. Rice thanked the Secretary-General for his exceptional efforts on such a sensitive issue”. En una parte del mismo cable se informa además de gestiones del Secretario General un tanto soprendentes para el máximo representante de Naciones Unidas: “(C) Ambassador Rice urged the Secretary-General to make clear in his cover letter when he transmits the summary to the Security Council that those recommendations exceeded the scope of the terms of reference and no further action is needed. The Secretary-General said his staff was working with an Israeli delegation on the text of the cover letter. Ambassador Rice asked the Secretary-General to be back in touch with her before the letter and summary are released to the Council”.
Conclusión:
No cabe duda que el elevado saldo de víctimas mortales palestinas registrado en estas últimas semanas (al que hay que añadir el de personas heridas que yacen en situación sumamente crítica en hospitales, refugios y escuelas parcialmente destruidos, con escaza atención médica y limitado acceso a agua y electricidad) ha provocado reacciones muy diversas en el seno de la comunidad internacional. Por parte de varios especialistas del derecho internacional, no hay ninguna duda con respecto a la plena aplicación del derecho internacional humanitario a los actos perpetrados en la franja de Gaza: en una carta colectiva (ver texto completo) circulada cuando el saldo se situaba a unas 800 víctimas mortales palestinas, estos especialistas, muchos de ellos de renombre, indicaban de manera vehemente que: “Los ataques indiscriminados y desproporcionados, la focalización de los objetivos que no proporcionan ninguna ventaja militar efectiva, y el ataque intencionado sobre civiles y viviendas de civiles han sido rasgos persistentes de la antigua política de Israel de castigar a toda la población de la Franja de Gaza, que, desde hace más de siete años, ha sido en la práctica prisionero del cierre impuesto por Israel. Tal régimen equivale a una forma de castigo colectivo, que vulnera la prohibición incondicional establecida en el artículo 33 de la Cuarta Convención de Ginebra y ha sido condenado internacionalmente por su ilegalidad. Sin embargo, lejos de una oposición efectiva de los actores internacionales, la política ilegal de Israel del cierre absoluto impuesto a la Franja de Gaza ha continuado sin descanso, bajo la mirada cómplice de la comunidad internacional de los Estados”.
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TEXTO DE LA RESOLUCIÓN 64/10 DE NOVIEMBRE DEL 2009 ADOPTADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS
Resolución aprobada por la Asamblea General el 5 de noviembre de 2009 [sin remisión previa a una Comisión Principal (A/64/L.11 y Add.1)] 64/10.
Seguimiento del informe de la Misión de Investigación de las Naciones Unidas sobre el Conflicto de Gaza
La Asamblea General,
Guiada por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Recordando las normas y principios pertinentes del derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario y las normas de derechos humanos, en particular el Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949 , que es de aplicación al territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental, Recordando también la Declaración Universal de Derechos Humanos y los demás pactos de derechos humanos, incluidos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre los Derechos del Niño ,
Recordando además sus resoluciones pertinentes, incluida la resolución ES-10/18, de 16 de enero de 2009, aprobada en su décimo período extraordinario de sesiones de emergencia,
Recordando las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, incluida la resolución 1860 (2009), de 8 de enero de 2009,
Recordando también las resoluciones pertinentes del Consejo de Derechos Humanos, incluida la resolución S-12/1, de 16 de octubre de 2009,
Expresando su reconocimiento a la Misión de Investigación de las Naciones Unidas sobre el Conflicto de Gaza, encabezada por el Magistrado Richard Goldstone, por su completo informe,
Afirmando la obligación de todas las partes de respetar el derecho internacional humanitario y las normas internacionales de derechos humanos,
Poniendo de relieve la importancia de la seguridad y el bienestar de todos los civiles y reafirmando la obligación de asegurar la protección de los civiles en los conflictos armados,
Gravemente preocupada por las informaciones relativas a serias violaciones de los derechos humanos e infracciones graves del derecho internacional humanitario cometidas durante las operaciones militares israelíes en la Franja de Gaza que se iniciaron el 27 de diciembre de 2008, incluidas las conclusiones de la Misión de Investigación y de la Junta de Investigación establecida por el Secretario General ,
Condenando que se tome como blanco a personas civiles, así como la infraestructura e instituciones civiles, incluidas las instalaciones de las Naciones Unidas,
Destacando la necesidad de asegurar que los responsables de todas las violaciones del derecho internacional humanitario y las normas internacionales de derechos humanos rindan cuentas para prevenir la impunidad, asegurar la justicia, disuadir de la comisión de nuevas violaciones y promover la paz, Convencida de que el logro de una solución justa, duradera y completa de la cuestión de Palestina, núcleo del conflicto árabe-israelí, es indispensable para la consecución de una paz y una estabilidad completas, justas y duraderas en el Oriente Medio,
1. Hace suyo el informe del Consejo de Derechos Humanos sobre su 12° período extraordinario de sesiones, celebrado los días 15 y 16 de octubre de 2009;
2. Solicita al Secretario General que transmita el informe de la Misión de Investigación de las Naciones Unidas sobre el Conflicto de Gaza al Consejo de Seguridad;
3. Exhorta al Gobierno de Israel a que adopte todas las medidas apropiadas, en el plazo de tres meses, para emprender investigaciones que sean independientes, fidedignas y conformes a las normas internacionales, de las graves violaciones del derecho internacional humanitario y las normas internacionales de derechos humanos señaladas por la Misión de Investigación para asegurar que los responsables rindan cuentas y se haga justicia;
4. Insta, de conformidad con la recomendación de la Misión de Investigación, a que la parte palestina emprenda, en el plazo de tres meses, investigaciones que sean independientes, fidedignas y conformes a las normas internacionales de las graves violaciones del derecho internacional humanitario y las normas internacionales de derechos humanos señaladas por la Misión de Investigación para asegurar que los responsables rindan cuentas y se haga justicia;
5. Recomienda al Gobierno de Suiza, en su calidad de depositario del Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra , que adopte cuanto antes las medidas necesarias para volver a convocar la Conferencia de las Altas Partes Contratantes del Cuarto Convenio de Ginebra a fin de examinar medidas encaminadas a hacer cumplir el Convenio en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y de asegurar su observancia de conformidad con el artículo 1;
6. Solicita al Secretario General que la informe, en el plazo de tres meses, sobre la aplicación de la presente resolución con miras a considerar la posibilidad de que, de ser necesario, los órganos competentes de las Naciones Unidas, incluido el Consejo de Seguridad, adopten nuevas medidas;
7. Decide seguir ocupándose de la cuestión.