Habida cuenta del pronunciamiento de la Corte Suprema de los Estados Unidos que significo el default de las pretensiones jurídicas del Gobierno argentino y, cuando ella remite la conclusión del caso, con su prescindencia a las instancias inferiores e inhibiéndose de fallar, con toda la carga económica, financiera y de deterioro general del Estado que procura asumir el tramite del endeudamiento tan deseado, con nuevos prestamos y, dada la urgencia por conseguir remedio heroico que aporte siquiera mínimo de aliento para conjurar, limitar o evadir los males mayores a derivarse de semejante fallo.
Cuando se esta abrumando al público, a los tribunales, a la gestión del caso, – que reclama atención y técnica de expertos internacionalistas, doctores en economía y en finanzas, tratadistas de acreencias internacionales, de ciencia política – con un discurso que ciertamente lo daña ostensiblemente, por carencias en sustento de legalidad internacional e incompatibilidad manifiesta con los hechos y con lo que ha sido la conducta de las partes y también del arbitro, de quien no puede decirse haya sido hostil a lo largo de los trámites. Como si todo debiera ser y proceder en conformidad con la voluntad propia en un mundo tan interdependiente donde no puede ya erigirse a la soberanía como único apoyo a las pretensiones del poder público, que ha concedido – en nuestro caso con exorbitancia, dado que ha prorrogado, renunciando a la justicia patria y a sus jueces – en aras del orden internacional. Esto, que así dicho podría ser imputado de truculencia, deja de serlo en tanto se comprueba la consistencia de preceptiva convencional, apical por ser dispositiva y también operativa – art. 27 Convención de Viena 1969 y arts. 53 y 64 – acogidas en nuestra Constitución Nacional, art. 75 inc.22 – y de ius cogens, que determina supeditación del querer obrar del Estado a ciertos principios generales del derecho, que están por encima de sus leyes, incluso en el nivel de su constitución. De entre ellos destaco al Estoppel, cual garantía de la obligación comportamiento de buena fe de las unidades originarias del derecho de gentes y también respecto de los agentes públicos, quienes no debieran incurrir en contradicciones para no tener que responder por la responsabilidad internacional inherente a la concepción de aquiescencia, al pago por contrariar a los actos propios, u otras modalidades de commun law. De ahí, entonces, la pertinencia de reiterar términos de recomendaciones al estadista, al político, al legislador, con el objeto y fin de evitar consecuencias perjudiciales para la gestión publica. Alguna pizca de atención debiera asignarse a la oportunidad de pedir al juez ACLARACION, en orden a una serie de cuestiones que han venido siendo ventiladas ligeramente, en reuniones y en actos políticos, con tanta mala suerte, que se ha puesto de manifiesto, sobretodo, y como mínimo, una fuerte dosis de inidoneidad computable en el paquete de componentes disvaliosos, comprometen cada instancia, cada presentación, aun cuando el protagonista no asigne importancia a sus dichos. Baste de ejemplo la insistente versión acerca de hacer respetar la ley local – que constituye paradigma – pero hete aquí que, justamente por voluntad viciosa, criminosa e inconstitucional de los propios gobiernos argentinos hasta la fecha, la así llamada ley local es la ley del Juez Griesa, la ley de los Estados Unidos, y la ley de los Estados Unidos es el DERECHO INTERNACIONAL. Reclamar una ACLARACION requiere, obviamente, de una preparación, pero no necesariamente demasiado erudita, dado que, justamente por vigencia de los principios generales del derecho que han sido aplicados por el juez – la cuestión del pari passu – IGUALDAD,ANALOGIA, y también, INTEGRALIDAD DEL MUNDO JURIDICO, se torna concebible la vigencia de una compatibilidad de esencia con el sistema que desde el Estatuto da la Corte Internacional de Justicia – Carta de las Naciones Unidas – pone a disposición de las partes el recurso de ACLARACION como aseguranza del debido proceso. Es en vista de conseguir dar completividad a las formulaciones que quisiera emitir el magistrado que se sugieren las siguientes proposiciones y consultas para mejor proveer. Mientras y en tanto no se cancele in totum la deuda. A saber,
l . Cuales hayan sido las motivaciones para censurar a la Argentina por quebrantamiento de la buena fe. Debe estarse prevenido que aparece esta figura fundacional del mundo jurídico por razón de la sola expresión, registrada, según la cual se instalaba la demora en el tramite con el propósito deliberado de ganar tiempo, conseguir dilatar las definiciones y tirar hacia delante, como en ocasión del temor a los efectos de la clausula RUFO, fundada en el principio de analogía – igualdad, con tanto vigor que ella actúa fuera, incluso, de toda formulación contractual, mientras y en tanto se ha venido pagando – en la mordedura sistémica de la deuda que no deja de crecer por emisión de nuevos bonos y de prestamos de bancos centrales – tan solo intereses, y ,además, ignorando a deudas por miles de millones, consideradas arteramente deudas contingentes. sobre una deuda que hoy llega a mas de 250.000 millones US .
2. Porque se agravia el magistrado si la Argentina sostiene que no es un país moroso serial. Aquí advertimos la sombra que se cierne sobre nuestro país cuando el Jefe de Gabinete viene de declarar la existencia de 900 juicios en materia de acreencias internacionales trabados en tribunales extranjeros.
3. Porque, la mirada critica de altos funcionarios , incluso de la misma presidenta, prefiriendo adoptar una tesitura politicista, de conveniencias, para ganar tiempo, y, por ende, anti jurídica y desaconsejable, haciendo caudal de un cierto comportamiento extorsivo del tribunal, y, también, de su voluntad decidida a incumplir un fallo insatisfactorio en claro agravio suceptible de sanción por desacato y afrenta a la Justicia, en demostración de , cuando menos, inidoneidad por desconocimiento de reglas procesales de vigor erga omnes , cuyo quebrantamiento irroga perdida de fuerza y aun de toda virtualidad aun a los argumentos mejor logrados.
4. Porque, increíblemente, la misma Corte Suprema de los Estados Unidos ha desafiado al imperativo de fundar sus decisiones como resulta del principio analógico en conformidad con el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, despachándose con una escueta y vacua negativa a la pretensión de la Argentina,
5. Porque no fueron ponderadas todas las circunstancias como la crisis financiera mundial originada en los Estados Unidos, con su secuela de que los grandes bancos no deben, no pueden quebrar mientras y en tanto gozan de privilegios exorbitantes junto a sus Ceos, a sus patrones financieros, con sus extravagancias delictivas solventadas con simples multas – punto que hemos desarrollado en Internet – y la jurisprudencia que irroga corresponsabilidad al acreedor, ni las consecuencias y su debida ponderación omitidas en el fallo del Juez Griesa.
6. Porque, podría haberse puesto la inteligencia y el énfasis en la profundización del estudio y la denuncia de los vicios y defectos de que esta revestida la deuda externa que pesa sobre el país, tan clara y documentadamente maculada con su origen ajeno a los intereses generales – existe un fallo federal que la ha proclamado ilegitima y fraudulenta con mas de 45O actos criminosos, creada odiosamente en parte durante la dictadura, contraída sin motivaciones de bien común, administrativas, económicas ni jurídicas, exenta del control constitucional del Congreso – sin que se sepa la identificación de sus titulares ni que exista constancia de la debida acreditación de capacidad de repago, por lo que, y, mas modernamente, ella ha sido ordenada e imputada por una pléyade de formulaciones que, en el marco del DERECHO INTERNACIONAL de loa DERECHOS HUMANOS PROPORCIONA GUIA Y DIRECTIVAS, INSOSLAYABLES, PARA CONSAGRAR DERECHOS Y GARANTIAS A LOS PUEBLOS EN SU LUCHA CON LA DEUDA LO QUE HA VENIDO A SER PUESTO RECIENTEMENTE EN VALOR CON EL CARÁCTER QUE ELLAS REVISTEN EN TERMINOS DE JUS COGENS, DELICTA JURIS GENTIUM, DERECHO SUPREMO, IMPRESCRIPTIBLE, IMPERATIVO, DADO EN EL PRONUNCIAMIENTO DEL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS. AÑO 2012.
Que constituye valiosísima codificación institucional en vista de proyectar una real y cierta transformación del sistema mundial, incluso su desplazamiento, por lo que son ejemplares, los casos protagonizados por Estados que, aunque pequeños, ECUADOR, ISLANDIA, han proclamado con valentía, el éxito de la justa causa de la Humanidad enfrentada al rigor impuesto desde el capitalismo salvaje que, en su afán desenfrenado de lucro impiadoso especula con la creación, periodicidad y administración de las crisis financieras globales gestadas en su seno y manteniendo en los puestos de mando a los mismos responsables del desastre, en lo que ha resultado inductor para el comportamiento del Estado nacional argentino, con los resultados que están a la vista. Frustrando así, todo plan de estrategia ética, procreadora de principios y de valores y de sus garantías que debieran estar en la cúspide de las consideraciones de los gobiernos.
7. Por que, del contenido antijurídico del fallo cuando se pronuncia para dar sentido positivo de beneficio imponderable pero cierto a dueños circunstanciales de activos ajenos a la cuestión planteada, en clara tesitura de ultrapetita y parcialidad,
8. Porque el mismo sistema domestico, nacional, para alimentar a la deuda externa viene incurso en una serie de vicios que radica en violaciones a principios constitucionales e internacionales de tal magnitud y profusión que produce real espanto, incluso por la impunidad que ha acompañado su cometimiento, como, a titulo de ejemplo, lo constituye utilización de fondos exclusivos de la previsión social, jubilatorios y pensionarios – ANSES – con destino alimentario e intangibles jurídicamente, puestos a disposición de urgencias políticas sin freno ni control, fuera de toda consideración a sus fines, y constituidos en soporte del resultado de las cuentas del Estado, para deformar la presentación mas favorable del estado de situación de las finanzas publicas para ante el escrutinio de los organismos internacionales de crédito y de los inversores en general. Se encuentran bajo proceso actos de gestión de diversas modalidades y cataduras, siempre en el manejo infiel de los fondos jubilatorios como cuando se han dispuesto por cientos de millones para favorecer financieramente a empresas extranjeras transnacionales – G M – O, en ocasión de manipulación bursátil, con perdida ingente de recursos de la ANSES, la apropiación de los fondos como fruto del spoyl sistem, cantera de burocratización y clientelismo.
9. En este hontanar, no se visualizan percepciones que señalen a la presencia del estadista, cuya formación, para asegurar que la buena administración y los derechos humanos sean reconocidos y garantizados clama por una minima adhesión al saber y al cultivo de los principios generales del derecho que, vigentes en todos los segmentos del mundo jurídico y determinantes de las decisiones políticas, están, por encima de todo, por pertenecer al mundo de los tratados – hoy con raigambre constitucional – art. 75, inc. 22 – y con sólida base jurisprudencial. De entre ellos, destacan la justicia, la buena fe, pro homine, razonabilidad, igualdad, proporcionalidad, protector, probidad, lealtad, no discriminación, ni arbitrariedad, legalidad, integralidad del mundo jurídico, sustentabilidad, integridad, no dañar, congruencia, no contradicción, Estoppel. En ellos radica la esencia del deber ser del comportamiento humano y, también, de las entidades que son su producto. Ergo, si, como me parece, el juez Griesa es un juez apegado a principios que han servido para la Argentina en anteriores instancias, y lleva casi cuarenta anos en su profesión, no puede concebirse con optimismo una defensa que adolece de tan frecuentes y serias discrepancias, justamente, con las bases del sistema legal del juez que, increíblemente, han sido propuestas por gobiernos argentinos en un aquelarre donde se suman al irrespeto al tribunal, la renuncia a la jurisdicción y a las leyes nacionales, la fastuosa oferta de la cláusula RUFO al acreedor privilegiado, la renuncia a la inmunidad del Estado, a demandar en negociaciones serias un tratamiento generoso para intereses y punitorios así como un tratamiento digno del principio de la soberanía e igualdad de los Estados.
Julio de 2014 Dr. Camilo Hugo Rodriguez Berrutti Montañeses número 1823 6º “D” CP C1428AQA – Ciudad Autónoma de Buenos Aires – República Argentina Teléfono: (0054) 011-4782-7492 Correo electrónico: [email protected]; [email protected] Sitio Web: www.rodriguezberrutti.com.ar